lunes, 26 de mayo de 2014

leyes

NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos
5.1 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica, de urgencias y cuidados intensivos, deben portar emblemas en los sitios y medidas siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.2.1 Al frente del vehículo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor a 10 centímetros, su imagen será en "espejo" (invertida) y se colocará centrada, arriba de la parrilla del vehículo.
5.2.2 En los costados y parte posterior del vehículo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor de 15 centímetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo, y en la parte posterior del vehículo.
5.2.3 El número económico del vehículo: en tamaño no menor a 15 centímetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por delante del neumático y en la parte posterior a los lados de la ventanillas; además, se colocará el número económico en el techo del vehículo para su identificación aérea, con un tamaño no menor a 50 centímetros por guarismo.
5.2.4 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que determine la institución a la que pertenece el vehículo, el tipo de servicio que presta y el número telefónico, se colocarán sin interferir la vista de los emblemas mínimos exigidos.
5.3 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere ruido de 95 a 110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla frontal. El uso de la sirena se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el transporte de un paciente en estado crítico, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.4 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con un compartimiento para alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atención médica sentados, con suficiente libertad para realizar las maniobras que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como mínimo las medidas y materiales interiores siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.4.1 El compartimiento debe contar con un área de por lo menos 9.86 metros cúbicos, menos un diez por ciento que corresponderá a gabinetes.
5.4.2 De largo, la medida partirá del canto interior de las puertas traseras para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de conducción, siendo de por lo menos 2.90 metros.
5.4.3 El ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; después de la instalación de los gabinetes deberán dejarse 46 centímetros + - 15 centímetros entre la camilla o camillas y asientos de los paramédicos o gabinetes.
5.4.4 De altura debe tener un mínimo de 1.62 metros del piso al techo.
5.4.5 El compartimiento debe contar con iluminación eléctrica blanca de por lo menos dos intensidades de 25 y 45 watts.
5.5 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de urgencias y cuidados intensivos, deberán contener una camilla rodante y una camilla marina; esta última se almacenará plegada en un espacio del gabinete. Las medidas de la camilla rodante son las siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.5.1 De largo 1.95 metros máximo.
5.5.2 De ancho 55 centímetros mínimo.
5.5.3 De altura 52 centímetros máximo; 31 centímetros mínimo.
5.6 El recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza, sin costuras, tipo linóleo y vinil antiderrapante, de combustión retardada y lavable. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a la oxidación, principalmente los gabinetes, agarraderas de cilindros de oxígeno, banco o banquetas, rieles y áreas de división en la carrocería, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.7 Los recursos físicos de apoyo con que deben contar las unidades móviles de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, independientemente de lo establecido por cada institución a la que pertenezcan, son los siguientes:
5.7.1 Equipo de radiocomunicación en condiciones de funcionamiento;
5.7.2 Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;
5.7.3 Cinturones de seguridad en todos los asientos;
5.7.4 Extinguidores de fuego de 1.5 kilogramos mínimo, uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento de atención;
5.8 El equipo médico básico necesario para las unidades móviles terrestres de urgencias, debe ser:
5.8.1 Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;
5.8.2 Estetoscopio Pinard;
5.8.3 Termómetros, rectal y oral;
5.8.4 Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;
5.8.5 Estuche de diagnóstico con aftalmoscopio;
5.8.6 Collarín cervical semirrígido, tamaños chico, mediano y grande e inmovilizador de cráneo;
5.8.7 Laringoscopio con mango mediano de hojas rectas, números 0, 1, 2, 3 y 4, con hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;
5.8.8 Reanimadores de bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, uno para adultos con balón de 1000 mililitros, uno pediátrico con balón de 500 mililitros, con mascarilla tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
5.8.9 Tanque de oxígeno portátil, tamaño "D", con manómetro regulador, válvula de demanda y flujómetro;
5.8.10 Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
5.8.11 Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y tres campos.
5.8.12 Tabla camilla para lesiones de columna vertebral, con un mínimo de tres bandas de sujeción y tabla corta para lesiones de columna cervical con bandas de sujeción al tórax;
5.8.13 Gancho portasuero doble;
5.8.14 Equipos de aspiración, fijo y portátil;
5.8.15 Férulas rígidas o neumáticas, para miembro superior y para miembro inferior;
5.8.16 Jeringas asepto, y
5.8.17 Equipo esterilizado de cirugía menor, el cual debe contar como mínimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adson con dientes y sin dientes, mangos de bisturí cortos números 3 y 4, pinzas de disección estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centímetros.
5.9 A las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de cuidados intensivos, se agregarán además de lo anterior, los siguientes recursos:
5.9.1 Ventilador automático volumétrico;
5.9.2 Monitor cardiaco para trazo de ECG,
5.9.3 Oxímetro de Pulso;
5.9.4 Desfibrilador portátil con cardioversión sincronizado;
5.9.5 Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan cuidados perinatales, y
5.9.6 Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con riñón de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo, pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito.
5.10 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades móviles terrestres de atención médica de urgencias serán:
5.10.1 Equipo desechable para venoclisis;
5.10.2 Tiras reactivas para determinaciones cualitativas de glucosa en sangre;
5.10.3 Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea;
5.10.4 Apósitos y gasas estériles;
5.10.5 Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;
5.10.6 Torunderos, con torundas secas y con alcohol;
5.10.7 Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona espuma;
5.10.8 Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y cubrebocas;
5.10.9 Vendas elásticas de 5, 10, 15 y 20 centímetros de ancho;
5.10.10 Tela adhesiva;
5.10.11 Sondas de Nelaton, Foley y Levin;
5.10.12 Puntas nasales, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla sin bolsa reservorio;
5.10.13 Ligaduras;
5.10.14 Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presión, con válvula conector y escala en milímetros en calibres Nos. 3, 4, 7, 8 y 9;
5.10.15 Rastrillo desechable para afeitar;
5.10.16 Cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;
5.10.17 Contenedor para material punzocortante de desecho;
5.10.18 Sábanas, cobertores;
5.10.19 Riñones, orinales y cómodos;
5.10.20 Material de sutura: cátgut crómico, seda negra trenzada y poligliconato calibres 0, 00 y 000, con agujas atraumáticas; nylon y polipropileno calibres 00, 000 y 0000 con agujas atraumáticas, y
5.10.21 Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles.
5.11 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades móviles de cuidados intensivos, además de lo anterior, son los siguientes:
5.11.1 Sello de agua;
5.11.2 Llaves de tres vías;
5.11.3 Catéteres venosos centrales, en varios tamaños, y
5.11.4 Electrodos autoadheribles para adultos y pediátricos.

hospitales

números de emergencia del estado de puebla
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 Organismos
 Teléfonos 

Directorio Nacional 24hrs


040


Emergencias y Auxilio: Policía, bomberos, Cruz Roja, etc

066


Denuncia ciudadana anónima


089


Mujer tu línea amiga, asesoría jurídica y psicológica

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(52)(222) 234 00 00
(52)(222) 235 80 40
Hospital
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Rescate y Primeros Auxilios de Puebla 
(52)(222) 222 21 30
(52)(222) 222 15 47
Urgencias 
065
 Justicia Ciudadana 

 (52)(222) 296 21 21
(52)(222) 296 64 64
(52)(222) 296 64 65
(52)(222) 243 31 31
(52)(222) 296 64 66
Bomberos 
Estación Central 
(52)(222) 245 73 92
(52)(222) 245 77 99
(52)(222) 245 69 65
(52)(222) 245 80 01
 Estación México 68 
(52)(222) 282 61 18
Estación Defensores 
(52)(222) 232 28 21
(52)(222) 242 39 90
 Estación Xochimehuacán 


(52)(222) 288 45 93


Estación Madero
(52)(222) 224 55 64
Delegación Zavaleta
 (52)(222) 284 59 37
 


Delegación Zapata
(52)(222) 241 15 70
Centro Antirrábico Municipal(S.S.A.) 
Zona Norte 
(52)(222) 220 15 94
Zona Sur
(52)(222) 245 01 10
Valsequillo




(52)(222) 244 96 73




D.I.F. Estatal 


(52)(222) 229 52 00
(52)(222) 229 52 80
(52)(222) 229 53 00
(52)(222) 229 52 70
(52)(222) 229 52 90
(52)(222) 229 52 34
Dirección de Vialidad Estatal 

(52)(222) 228 77 68
(52)(222) 228 77 22
(52)(222) 228 77 69
(52)(222) 228 79 46
Policía Auxiliar


(52)(222) 288 18 63
(52)(222) 288 18 64
 
Policía Federal de Caminos 
Destacamento Puebla 

(52)(222) 235 98 87
(52)(222) 235 76 00
(52)(222) 235 45 20



Radio Patrullas de la Policía Municipal



(52)(222) 232 66 67

(52)(222) 404 55 78
(52)(222) 404 55 80
(52)(222) 232 92 55
(52)(222) 404 55 79
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado 



(52)(222) 229 06 00

Procuraduría de la Defensa del Menor, 
(52)(222) 229 52 64
(52)(222) 229 52 28
(52)(222) 229 52 63
(52)(222) 229 52 65
 Procuraduría Federal del Consumidor 



(52)(222) 246 13 00
(52)(222) 246 18 11
(52)(222) 246 15 22
(52)(222) 246 17 60
 
Secretaría de Marina Armada de México 
Marque desde
TELCEL *SOS MARINA
(*767 267 462)
 
Alcohólicos Anónimos Cristo Rey 
(52)(222) 235 88 35


AL ANON para la ayuda de familiares alcohólicos 
 
52)(222) 242 22 97
Centro de Capacitación contra la contaminación ambiental vehicular A.C. 



044 222 334 82 95
 

AA Grupos Tamborcito A.C
(52)(222) 296 88 34
(52)(222) 247 39 64
 
Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos A.C 


(52)(222) 246 56 59


Centro de Integración Juvenil Prevención de Adicciones 
(52)(222) 246 20 08
(52)(222) 232 93 72
 
 Hospital Universitario de Puebla
 

(52)(222) 240 87 19
(52)(222) 229 55 00
Ext.6127 6162
 

Hospital Guadalupe de Puebla
(52)(222) 243 73 00
(52)(222) 243 72 88
(52)(222) 243 79 06
 
Hospital Betania 
(52)(222) 213 83 00

Hospital Vilaseca Esparza
 

(52)(222) 235 58 04
(52)(222) 235 86 83
 
Sanatorio los Angeles

(52)(222) 249 77 78
(52)(222) 249 79 09

Sanatorio Humboldt 
 
(52)(222) 236 59 04
(52)(222) 234 23 24
 
Sanatorio Santa María 
(52)(222) 242 46 00
(52)(222) 246 10 15
(52)(222) 332 58 62
 Unidad Hospitalaria la Paz 
 
(52)(222) 248 27 10
Sanatorio Gutiérrez 


(52)(222) 235 87 83


Unidad Médica de la Cruz
 
(52)(222) 248 34 89
 
Interior de la Procuraduría General de Justicia

(52)(222) 240 89 52
(52)(222) 240 90 51