NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos
5.1 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica, de urgencias y cuidados intensivos, deben portar emblemas en los sitios y medidas siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.2.1 Al frente del vehículo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor a 10 centímetros, su imagen será en "espejo" (invertida) y se colocará centrada, arriba de la parrilla del vehículo.
5.2.2 En los costados y parte posterior del vehículo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor de 15 centímetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo, y en la parte posterior del vehículo.
5.2.3 El número económico del vehículo: en tamaño no menor a 15 centímetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por delante del neumático y en la parte posterior a los lados de la ventanillas; además, se colocará el número económico en el techo del vehículo para su identificación aérea, con un tamaño no menor a 50 centímetros por guarismo.
5.2.4 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que determine la institución a la que pertenece el vehículo, el tipo de servicio que presta y el número telefónico, se colocarán sin interferir la vista de los emblemas mínimos exigidos.
5.3 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere ruido de 95 a 110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla frontal. El uso de la sirena se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el transporte de un paciente en estado crítico, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.4 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con un compartimiento para alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atención médica sentados, con suficiente libertad para realizar las maniobras que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como mínimo las medidas y materiales interiores siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.4.1 El compartimiento debe contar con un área de por lo menos 9.86 metros cúbicos, menos un diez por ciento que corresponderá a gabinetes.
5.4.2 De largo, la medida partirá del canto interior de las puertas traseras para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de conducción, siendo de por lo menos 2.90 metros.
5.4.3 El ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; después de la instalación de los gabinetes deberán dejarse 46 centímetros + - 15 centímetros entre la camilla o camillas y asientos de los paramédicos o gabinetes.
5.4.4 De altura debe tener un mínimo de 1.62 metros del piso al techo.
5.4.5 El compartimiento debe contar con iluminación eléctrica blanca de por lo menos dos intensidades de 25 y 45 watts.
5.5 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de urgencias y cuidados intensivos, deberán contener una camilla rodante y una camilla marina; esta última se almacenará plegada en un espacio del gabinete. Las medidas de la camilla rodante son las siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.5.1 De largo 1.95 metros máximo.
5.5.2 De ancho 55 centímetros mínimo.
5.5.3 De altura 52 centímetros máximo; 31 centímetros mínimo.
5.6 El recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza, sin costuras, tipo linóleo y vinil antiderrapante, de combustión retardada y lavable. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a la oxidación, principalmente los gabinetes, agarraderas de cilindros de oxígeno, banco o banquetas, rieles y áreas de división en la carrocería, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.7 Los recursos físicos de apoyo con que deben contar las unidades móviles de atención médica de urgencias y cuidados intensivos, independientemente de lo establecido por cada institución a la que pertenezcan, son los siguientes:
5.7.1 Equipo de radiocomunicación en condiciones de funcionamiento;
5.7.2 Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;
5.7.3 Cinturones de seguridad en todos los asientos;
5.7.4 Extinguidores de fuego de 1.5 kilogramos mínimo, uno en la cabina de conducción y otro en el compartimiento de atención;
5.8 El equipo médico básico necesario para las unidades móviles terrestres de urgencias, debe ser:
5.8.1 Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;
5.8.2 Estetoscopio Pinard;
5.8.3 Termómetros, rectal y oral;
5.8.4 Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;
5.8.5 Estuche de diagnóstico con aftalmoscopio;
5.8.6 Collarín cervical semirrígido, tamaños chico, mediano y grande e inmovilizador de cráneo;
5.8.7 Laringoscopio con mango mediano de hojas rectas, números 0, 1, 2, 3 y 4, con hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;
5.8.8 Reanimadores de bolsa con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, uno para adultos con balón de 1000 mililitros, uno pediátrico con balón de 500 mililitros, con mascarilla tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
5.8.9 Tanque de oxígeno portátil, tamaño "D", con manómetro regulador, válvula de demanda y flujómetro;
5.8.10 Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
5.8.11 Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y tres campos.
5.8.12 Tabla camilla para lesiones de columna vertebral, con un mínimo de tres bandas de sujeción y tabla corta para lesiones de columna cervical con bandas de sujeción al tórax;
5.8.13 Gancho portasuero doble;
5.8.14 Equipos de aspiración, fijo y portátil;
5.8.15 Férulas rígidas o neumáticas, para miembro superior y para miembro inferior;
5.8.16 Jeringas asepto, y
5.8.17 Equipo esterilizado de cirugía menor, el cual debe contar como mínimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adson con dientes y sin dientes, mangos de bisturí cortos números 3 y 4, pinzas de disección estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centímetros.
5.9 A las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de cuidados intensivos, se agregarán además de lo anterior, los siguientes recursos:
5.9.1 Ventilador automático volumétrico;
5.9.2 Monitor cardiaco para trazo de ECG,
5.9.3 Oxímetro de Pulso;
5.9.4 Desfibrilador portátil con cardioversión sincronizado;
5.9.5 Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan cuidados perinatales, y
5.9.6 Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con riñón de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo, pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito.
5.10 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades móviles terrestres de atención médica de urgencias serán:
5.10.1 Equipo desechable para venoclisis;
5.10.2 Tiras reactivas para determinaciones cualitativas de glucosa en sangre;
5.10.3 Catéteres venosos cortos estériles para aplicación percutánea;
5.10.4 Apósitos y gasas estériles;
5.10.5 Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los números 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;
5.10.6 Torunderos, con torundas secas y con alcohol;
5.10.7 Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona espuma;
5.10.8 Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y cubrebocas;
5.10.9 Vendas elásticas de 5, 10, 15 y 20 centímetros de ancho;
5.10.10 Tela adhesiva;
5.10.11 Sondas de Nelaton, Foley y Levin;
5.10.12 Puntas nasales, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla sin bolsa reservorio;
5.10.13 Ligaduras;
5.10.14 Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presión, con válvula conector y escala en milímetros en calibres Nos. 3, 4, 7, 8 y 9;
5.10.15 Rastrillo desechable para afeitar;
5.10.16 Cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;
5.10.17 Contenedor para material punzocortante de desecho;
5.10.18 Sábanas, cobertores;
5.10.19 Riñones, orinales y cómodos;
5.10.20 Material de sutura: cátgut crómico, seda negra trenzada y poligliconato calibres 0, 00 y 000, con agujas atraumáticas; nylon y polipropileno calibres 00, 000 y 0000 con agujas atraumáticas, y
5.10.21 Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles.
5.11 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades móviles de cuidados intensivos, además de lo anterior, son los siguientes:
5.11.1 Sello de agua;
5.11.2 Llaves de tres vías;
5.11.3 Catéteres venosos centrales, en varios tamaños, y
5.11.4 Electrodos autoadheribles para adultos y pediátricos.
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